Interrupción voluntaria del embarazo (IVE)

¿Qué dice la ley 27.610?
– Reconoce el derecho de la interrupción voluntaria del embarazo para personas con capacidad de gestar hasta la semana 14 de gestación.
– Pasada la semana 14 de gestación, el aborto es legal cuando el embarazo es producto de una violación o pone en peligro la vida o salud de la persona gestante.
– Reconoce el derecho a recibir atención post aborto.
– Ley vigente en todo el territorio Nacional.

¿Dónde podés acceder a una IVE?
Servicios Públicos de Salud
Obras Sociales nacionales y provinciales
Empresas y entidades de medicina prepaga

Una vez solicitada la práctica, la misma debe garantizarse en un plazo máximo de 10 días.

Objeción de conciencia

Los/as profesionales de la salud tienen el derecho a la objeción de conciencia, pero deben derivar de buena fe a la paciente para que sea atendida de forma oportuna y sin dilaciones. El personal de salud no puede negarse a realizar una interrupción del embarazo en caso de que la vida o salud de la persona gestante esté en peligro y requiera atención inmediata e impostergable. No se podrá alegar objeción de conciencia para negarse a prestar atención sanitaria post aborto. Para más información podés comunicarte con nosotros ¡Conocé nuestras instituciones donde acudir! Consulta confidencial

También podes recibir información comunicandote con OSRM:

Por mail: contacto@osrm.com.ar
Por teléfono: (54 11) 4815-0747 int.: 1026
De lunes a viernes de 9 a 17hs

La consulta es confidencial.

¡Conocé nuestras instituciones dónde acudir!

¿Dónde reclamar si niegan o restringen tu derecho a la Interrupción del embarazo?

0800-222- 3444 – Línea de Salud Sexual del Ministerio de Salud de la Nación.

(Gratuito y confidencial)