Identidad de Género – Ley N° 26.743

Se entiende por identidad de género a la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo.

Toda persona tiene derecho:

– Al reconocimiento de su identidad de género
– Al libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de género
– A ser tratada de acuerdo con su identidad de género y a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad respecto de los nombres de pila, imagen y sexo con los que allí es registrada.

TRATO DIGNO: Respeto de los nombres y los pronombres de las personas, más allá de que hayan realizado la rectificación de sus datos en sus documentos o no.

Toda norma, reglamentación o procedimiento deberá respetar el derecho humano a la identidad de género de las personas. Ninguna norma, reglamentación o procedimiento podrá limitar, restringir, excluir o suprimir el ejercicio del derecho a la identidad de género de las personas, debiendo interpretarse y aplicarse las normas siempre a favor del acceso al mismo.

Si estas atravesando una situación de violencia o discriminación por motivos de género podes comunicarte con los siguientes números:

Línea Nacional 144

INADI 0800-999-2345

Si querés obtener mayor información, podes hacerlo ingresando al siguiente link.

También podes recibir información comunicandote con OSRM:

Por mail: contacto@osrm.com.ar
Por teléfono: (54 11) 4815-0747 int.: 1026
De lunes a viernes de 9 a 17hs

La consulta es confidencial.